MEI vs ME: cuál es la diferencia y cuándo migrar
Compara el MEI y la Microempresa en facturación, impuestos, empleados y obligaciones. Descubre cuándo y cómo migrar de MEI a ME con un paso a paso completo.
El MEI (Microempreendedor Individual, microemprendedor individual) y la ME (Microempresa) son los dos portes (tamaños) de empresa más populares de Brasil, pero presentan diferencias significativas en facturación, tributación, obligaciones y posibilidades de crecimiento. Entender esas diferencias es esencial para elegir el encuadramiento correcto y saber cuándo llega el momento de migrar de uno a otro.
Qué es el MEI
El Microempreendedor Individual (MEI) es una categoría empresarial creada por la Ley Complementaria 128/2008 para formalizar a trabajadores autónomos y pequeños emprendedores. Es la forma más simple y barata de tener un CNPJ en Brasil.
El MEI fue diseñado para actividades de baja complejidad y pequeña facturación. El emprendedor opera solo (o con un máximo de un empleado) y paga un valor fijo mensual que cubre todos los impuestos federales, estatales y municipales aplicables.
Ventajas del MEI
- Apertura gratuita e instantánea por internet
- Impuesto fijo mensual bajo (aproximadamente R$ 82-87 en 2026)
- Dispensa de contabilidad formal (no necesita contador)
- Emisión de factura (nota fiscal) simplificada
- Acceso a beneficios previsionales (jubilación, subsidio por enfermedad, salario por maternidad)
- Facilidad para abrir una cuenta bancaria empresarial y obtener crédito
Desventajas del MEI
- Límite de facturación bajo (R$ 81 mil/año)
- Solo se permite un empleado
- Lista restringida de actividades permitidas (no todo CNAE, el código de actividad económica, es elegible)
- No puede tener socios
- Jubilación limitada a un salario mínimo (salvo aporte complementario)
- Responsabilidad ilimitada (el patrimonio personal responde por las deudas)
Qué es la ME
La Microempresa (ME) es una clasificación por porte que se aplica a las empresas con facturación bruta anual de hasta R$ 360.000. A diferencia del MEI, la ME no es una naturaleza jurídica en sí, sino un encuadramiento de porte que puede combinarse con distintos tipos societarios: LTDA, SLU, EI, Sociedade Simples, entre otros.
La ME ofrece más flexibilidad que el MEI en prácticamente todos los aspectos: facturación, número de empleados, actividades permitidas y estructura societaria. En contrapartida, exige obligaciones contables y tributarias más robustas.
Ventajas de la ME
- Facturación de hasta R$ 360 mil/año (4,4 veces mayor que el MEI)
- Sin límite de empleados
- Todas las actividades económicas están permitidas
- Puede tener socios (si se constituye como LTDA u otra forma societaria)
- Protección patrimonial posible (la LTDA y la SLU limitan la responsabilidad)
- Opción por el Simples Nacional con alícuotas proporcionales a la facturación
- Tratamiento diferenciado en licitaciones públicas
Desventajas de la ME
- Costos de apertura (tasas de la Junta Comercial, honorarios de contador)
- Obligatoriedad de contador registrado
- Obligaciones accesorias: declaraciones mensuales y anuales al fisco
- La alícuota del Simples Nacional varía del 4% al 33% según la facturación y la actividad
- Proceso de apertura más burocrático y demorado
Tabla comparativa: MEI vs ME
| Criterio | MEI | ME |
|---|---|---|
| Facturación anual | Hasta R$ 81.000 | Hasta R$ 360.000 |
| Empleados | Hasta 1 | Sin límite |
| Socios | No | Sí (según la naturaleza jurídica) |
| Actividades permitidas | Lista restringida | Todas |
| Régimen tributario | DAS fijo (SIMEI) | Simples, Presumido o Real |
| Impuesto mensual | R$ 82-87 (fijo) | 4% a 33% de la facturación |
| Contador | Dispensado | Obligatorio |
| Costo de apertura | Gratuito | R$ 500-2.000 (tasas + contador) |
| Responsabilidad | Ilimitada | Depende de la naturaleza jurídica |
| Factura | Simplificada | Completa |
Cuándo el MEI debe migrar a ME
La migración de MEI a ME se vuelve necesaria o recomendable en las siguientes situaciones:
Obligatoria: exceso de facturación
Si el MEI supera el límite de R$ 81.000 anuales, la migración es obligatoria. Existen dos escenarios:
- Exceso de hasta el 20% (hasta R$ 97.200): el MEI paga una boleta complementaria sobre el monto excedente y queda excluido del régimen automáticamente al año siguiente
- Exceso superior al 20%: la exclusión es retroactiva al inicio del año, y el MEI debe pagar impuestos como ME desde enero
Obligatoria: actividad no permitida
Si el MEI pasa a ejercer una actividad económica que no consta en la lista de CNAE permitidos para el MEI, debe migrar a ME. Eso puede ocurrir cuando el negocio evoluciona y comienza a ofrecer servicios más especializados.
Recomendable: crecimiento del negocio
Incluso antes de alcanzar el límite de facturación, migrar puede ser ventajoso cuando:
- El negocio necesita contratar a más de un empleado
- Existe la necesidad de incluir a un socio (inversionista o aliado)
- Los clientes corporativos exigen factura con los impuestos desglosados
- El emprendedor quiere protección patrimonial (constituyéndose como LTDA o SLU)
- La facturación está consistentemente cerca del límite
Atención: no esperes a superar el límite para planificar la migración. Busca a un contador cuando la facturación alcance el 70-80% del techo (R$ 55-65 mil/año) para evaluar el momento ideal y el mejor régimen tributario para la ME.
Cómo migrar de MEI a ME
El proceso de migración involucra etapas ante la Receita Federal (la autoridad tributaria de Brasil) y la Junta Comercial del estado:
- Solicitar la exclusión (desenquadramento) del SIMEI: accede al Portal do Simples Nacional y solicita la exclusión del MEI. Informa el motivo (exceso de ingresos, contratación, actividad no permitida, etc.)
- Comunicarlo a la Junta Comercial: presenta el requerimiento de empresario o el contrato social en la Junta Comercial del estado, modificando el encuadramiento de MEI a ME
- Elegir la naturaleza jurídica: define si la empresa continuará como Empresário Individual (EI), si se convertirá en SLU (para protección patrimonial) o en LTDA (para incluir socios)
- Elegir el régimen tributario: con la ayuda de un contador, opta por el Simples Nacional, el Lucro Presumido o el Lucro Real, según el perfil de facturación y gastos
- Actualizar registros: actualiza la licencia de funcionamiento en el municipio, las inscripciones estatales (si corresponde) y los datos bancarios
El CNPJ se mantiene durante la migración. El número no cambia; solo cambian el encuadramiento y las obligaciones fiscales asociadas.
Costos mensuales: DAS-MEI vs Simples Nacional ME
La diferencia de costos entre MEI y ME es significativa y debe considerarse con cuidado:
MEI: DAS fijo
El MEI paga un valor fijo mensual (DAS-MEI) que en 2026 ronda los R$ 82-87, compuesto por:
- 5% del salario mínimo para el INSS (la seguridad social)
- R$ 1,00 de ICMS (si es comercio o industria)
- R$ 5,00 de ISS (si presta servicios)
Ese valor no varía con la facturación. Un MEI que factura R$ 1.000/mes paga lo mismo que un MEI que factura R$ 6.000/mes.
ME: Simples Nacional
En el Simples Nacional, la ME paga una alícuota sobre la facturación bruta. La alícuota efectiva depende de la facturación acumulada en los últimos 12 meses y del anexo de la actividad:
- Anexo I (Comercio): desde 4%
- Anexo II (Industria): desde 4,5%
- Anexo III (Servicios): desde 6%
- Anexo IV (Servicios): desde 4,5%
- Anexo V (Servicios): desde 15,5%
Además del DAS del Simples, la ME tiene costos fijos de contador (R$ 200-800/mes para microempresas) y eventuales tasas anuales.
¿El MEI puede tener socios?
No. El MEI es, por definición, individual. El emprendedor es el único titular y no puede incluir socios bajo ninguna circunstancia. Si surge la necesidad de una sociedad, la empresa debe constituirse como ME (u otro porte) con una naturaleza jurídica que permita socios, como la LTDA.
La ME, en cambio, puede tener socios o no, según la naturaleza jurídica elegida:
- ME como EI: sin socios (titular único)
- ME como SLU: sin socios (titular único, con responsabilidad limitada)
- ME como LTDA: dos o más socios
- ME como Sociedade Simples: dos o más socios profesionales
Para más detalles sobre los tipos societarios, consulta el artículo Tipos de empresa en Brasil.
Cómo verificar si una empresa es MEI
En Inddex es posible verificar si una empresa está encuadrada como MEI consultando sus datos registrales. La página de cada empresa muestra la información de la opción por el MEI, cuando corresponde, junto con los demás datos, como porte, naturaleza jurídica y opción por el Simples Nacional.
Para consultar:
- Accede a la búsqueda de Inddex
- Busca por el CNPJ o el nombre de la empresa
- En la página de la empresa, verifica los campos "Porte" y "Opción por el MEI"
Las empresas encuadradas como MEI tendrán el porte registrado como "Microempreendedor Individual" y la opción por el MEI marcada como "Sí". Si la empresa migró a ME, el porte será "Microempresa" y la opción por el MEI será "No".
Preguntas frecuentes
¿El MEI puede volver a ser MEI después de migrar a ME?
Sí, siempre que la empresa vuelva a cumplir todos los requisitos del MEI: facturación dentro del límite, únicamente actividades permitidas, como máximo un empleado y sin socios. El reencuadramiento se solicita en el Portal do Simples Nacional al inicio del año calendario (enero).
¿El CNPJ cambia cuando el MEI se convierte en ME?
No. El número de CNPJ permanece igual. Lo que cambia es el encuadramiento de porte, la naturaleza jurídica (si hay modificación) y las obligaciones fiscales. Los contratos, las cuentas bancarias y los registros existentes siguen siendo válidos.
¿Cuánto tarda la migración de MEI a ME?
La exclusión en el Portal do Simples Nacional se procesa en pocos días. La modificación en la Junta Comercial puede tardar de 5 a 15 días hábiles, según el estado. El proceso completo, incluida la actualización de licencias y registros, suele tardar de 15 a 30 días.
¿Necesito contador para ser MEI?
No. El MEI está dispensado de la contabilidad formal y puede cumplir todas sus obligaciones fiscales sin contador: el pago mensual del DAS-MEI y la presentación de la Declaración Anual del Simples Nacional (DASN-SIMEI). Para la ME, el contador es obligatorio por ley.